ANEXO 2.2.1: CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO O AVISO AUTOMÁTICO POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA

    10. Los avisos automáticos de exportación se entenderán autorizados al día hábil siguiente al de la presentación de la solicitud debidamente integrada y, tendrán una vigencia, a partir de que hayan sido autorizados.

    En el caso del aviso automático a que se refiere el numeral 8 fracción I del presente Anexo (REGLAS SE: ANEXO 2.2.1 (8)), la vigencia será por un plazo máximo de dos meses, salvo que la vigencia del Aviso de Adhesión al Programa de Inducción de BPA's y BPM's en unidades de producción y/o empaque de tomate en fresco, expedido por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, que se anexe a la solicitud de Aviso Automático de Exportación, concluya en un periodo menor.

    Los avisos automáticos de importación tendrán una vigencia de cuatro meses a partir de que la SE haya asignado la clave de autorización correspondiente.

    Una vez emitido el aviso correspondiente, el interesado podrá presentar el pedimento respectivo ante la aduana en los términos del artículo 36-A (LA: Art. 36A) de la LA, debiendo anotar en el campo relativo al número de permiso la clave asignada por la SE.

    En el caso de los avisos automáticos a los que se refiere el numeral 8, fracción II, del presente Anexo (REGLAS SE: ANEXO 2.2.1 (8)), una vez ingresada la solicitud por medio de la Ventanilla Digital, el solicitante obtendrá de manera inmediata un Acuse de recibo del aviso automático y dos días hábiles después deberá notificarse de la clave asignada por la SE a que se refiere el párrafo segundo de este numeral. Para el mismo supuesto, cuando la vía de presentación sea la ventanilla de atención al público de la Oficina de Representación, el solicitante deberá presentarse a la misma tres días hábiles después de obtenido el Acuse de recibo para notificarse de la clave asignada por la SE.

    En el caso de los avisos automáticos a los que se refiere el numeral 8, fracción III del presente Anexo (REGLAS SE: ANEXO 2.2.1 (8)), una vez ingresada la solicitud por medio de la Ventanilla Digital, el solicitante obtendrá de manera inmediata un Acuse de recibo del aviso automático y cinco días hábiles después deberá notificarse de la clave asignada por la SE a que se refiere el párrafo segundo de este numeral. Para el mismo supuesto, cuando la vía de presentación sea la ventanilla de atención al público de la Oficina de Representación, el solicitante deberá presentarse a la misma cinco días hábiles después de obtenido el Acuse de recibo para notificarse de la clave asignada por la SE.

    La DGFCCE podrá establecer un esquema alternativo para cumplir con el aviso automático de importación que deba presentarse por las mercancías del Anexo 2.2.1, contenidas en el numeral 8, fracción II (REGLAS SE: ANEXO 2.2.1 (8)), basado en que el emisor del certificado de molino o de calidad garantice su veracidad, o en su caso, cuando el importador cuente con una certificación de las autoridades fiscales o de la propia Secretaría con esquemas que permitan determinar la veracidad de la información correspondiente. Las empresas que cuenten con la certificación a que se refieren las reglas 5.2.13 y 3.8.1 apartado L de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior que publica el Servicio de Administración Tributaria podrán adherirse a dicho esquema alternativo. Las empresas deberán presentar a la DGFCCE un escrito de adhesión a dicho esquema alternativo y estarán obligadas a la presentación de un reporte trimestral en el formato y con las características que les informe dicha Dirección General.