ARTÍCULO 6: OPCIÓN DE UTILIZAR SELLO DIGITAL PARA TRANSMITIR O PRESENTAR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS O DIGITALES.

     

    Para efectos de los artículos 6o. y 36 de la Ley (LA: Art. 6) (LA: Art. 36), las personas que deban transmitir o presentar al Sistema Electrónico Aduanero (RLA: Art. 1) (LA: Art. 6) el Documento Electrónico o Digital, incluso el Pedimento (LA: Art. 2), podrán utilizar el sello digital a que se refiere el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF: Art. 29), el cual estará sujeto a las disposiciones jurídicas aplicables a la firma electrónica avanzada. (RGCE 2022: Regla 1.1.8)

    El titular de un sello digital será responsable de las consecuencias jurídicas que se deriven del uso del mismo, por lo que deberá solicitar su revocación ante cualquier circunstancia que ponga en riesgo su privacidad o confidencialidad o cuando la firma electrónica avanzada se revoque o cancele.