TRANSITORIOS DEL 5 DE DICIEMBRE DE 2013
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Regla 2.2.20 que se adiciona, entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.