REGLA 3.5.6: DOCUMENTO QUE CONTIENE LA PROPORCIÓN EN QUE LOS INSUMOS O MERCANCÍAS FUERON EXPORTADOS A PAÍSES DISTINTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA O CANADÁ

    Para efectos de los artículos 3C y 4, fracción II, inciso e), del Decreto Drawback, el documento que contenga la proporción en que los insumos o mercancías fueron exportados a países distintos de los Estados Unidos de América o Canadá, deberá ser expedido por la empresa con Programa IMMEX que las adquirió, la cual debió exportarlas directamente al extranjero.

    La SE y el SAT podrán requerir en cualquier momento a la empresa a que se refiere el párrafo anterior, para que demuestre documentalmente lo expresado en dicho documento.