REGLA 3.4.2: OTROS PROVEEDORES QUE SE CONSIDERARÁN COMO PRODUCTORES INDIRECTOS

    Para efectos del artículo 2, fracción III, del Decreto PROSEC, se considerarán como productores indirectos proveedores de insumos de acero, a los centros de servicio que cuenten con maquinaria y equipo para procesar productos de acero, que realicen por lo menos una de las siguientes operaciones: corte longitudinal, corte transversal, nivelado, doblado, troquelado, punzonado, estampado, oxicorte, corte de figura o cualquier otra que se refiera al procesamiento de acero, siempre que se encuentre registrado en el programa del productor directo que adquiera las mercancías; en adición de lo anterior, podrá prestar el servicio de adaptación técnica a proyectos específicos.