REGLA 3.3.8: VIGENCIA DE LAS AUTORIZACIONES DE AMPLIACIÓN Y AMPLIACIÓN SUBSECUENTE
El plazo de vigencia de las resoluciones emitidas por la SE para importar bajo el Programa IMMEX las mercancías comprendidas en el Anexo II (DECRETO IMMEX: Anexo II) del Decreto IMMEX, así como de las señaladas en el Anexo 3.3.2 (REGLAS SE: Anexo 3.3.2) del presente ordenamiento, será de cuatro meses.