REGLA 2.3.7: CERTIFICADOS DE CUPO RELACIONADOS CON EL DECRETO PARA EL APOYO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ TERMINAL Y EL IMPULSO AL DESARROLLO DEL MERCADO INTERNO DE AUTOMÓVILES

    Para los efectos del artículo 9, fracción V y ANEXO I del Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2003, y su modificación, y regla séptima del Acuerdo que determina las Reglas para la aplicación del Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, publicado en el DOF el 30 de junio de 2004 y su modificación, los certificados de cupo expedidos al amparo del mencionado Acuerdo, son válidos y podrán ejercerlos ante la aduana por todas las fracciones arancelarias establecidas en el propio Acuerdo, independientemente de que en dicho certificado únicamente se mencionen algunas de ellas, sin que el titular del certificado de cupo requiera realizar ningún trámite ante la SE.