75/LA Instructivo de trámite para la destrucción de los restos de las mercancías accidentadas en el país (Regla 4.2.16., primer párrafo).

    ¿Quiénes lo presentan?

    Quienes importen mercancía temporalmente y quienes destinen mercancías al régimen de depósito fiscal o al régimen de tránsito.

    ¿Dónde se presenta?

    Ante la ACAJACE, mediante escrito libre.

    ¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

    Oficio de respuesta a la solicitud de destrucción de los restos de las mercancías accidentadas en el país.

    ¿Cuándo se presenta?

    En cualquier momento.

    Requisitos:

    1. Copia de la documentación aduanera que ampare la importación temporal.

    2. Copia de la documentación que acredite de manera fehaciente el accidente y su efecto sobre la mercancía.

    3. Copia del aviso a que se refiere el artículo 141 del Reglamento.

    4. Para el caso de materiales peligrosos o nocivos para la salud o seguridad pública, medio ambiente, flora o fauna, copia de la autorización expedida por la autoridad competente.

    5. Listado de las mercancías accidentadas relacionadas con el pedimento o documentación aduanera correspondiente.

    6. En el caso de las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, copia del aviso de no arribo, presentado por el almacén general de depósito.

    Condiciones:

    1. Que las mercancías hayan sufrido un accidente en territorio nacional y, como consecuencia del mismo queden restos, antes de que:

    a) Se concluya el plazo para retornar al extranjero las mercancías importadas temporalmente.

    b) Hayan arribado al almacén general de depósito correspondiente, cuando se destinen mercancías al régimen de depósito fiscal.

    c) Hayan arribado a la aduana de destino, cuando se trate de mercancías sujetas al régimen de tránsito de mercancías.

    Información Adicional:

    1. Los gastos de la destrucción correrán a cargo del interesado.

    2. Cuando se obtenga autorización para la destrucción de los restos de la mercancía accidentada, dicha destrucción se deberá realizar conforme al procedimiento establecido en el artículo 142 del Reglamento.

    Disposiciones jurídicas aplicables:

    Artículos 94 de la Ley, 141 del Reglamento y las reglas 1.2.2., 4.2.16.