10/LA Instructivo de trámite para la autorización y prórroga de mandatarios (Regla 1.4.3.).

    ¿Quiénes lo presentan?

    Agentes aduanales.

    ¿Dónde se presenta?

    Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

    ¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

    Oficio de respuesta a la solicitud.

    ¿Cuándo se presenta?

    En cualquier momento.

    En el caso de prórroga, un mes antes del vencimiento de la última autorización o prórroga otorgada al mandatario.

    Requisitos:

    1. Manifestar:

    a) Número de patente.

    b) Aduana de adscripción y número de autorización para actuar ante aduanas adicionales, en su caso, aduanas autorizadas.

    c) Domicilio desde el que transmita para validación de los pedimentos en cada una de las aduanas autorizadas.

    d) Nombre de las personas que han fungido como sus representantes o mandatarios, el periodo en el cual tuvieron dicho carácter y las aduanas ante las cuales actuaron.

    e) En el caso de que los mismos hayan fungido como representantes o mandatarios de otro agente aduanal, se deberá indicar el nombre de éste, especificando el periodo y las aduanas ante las cuales actuaron como representantes o mandatarios.

    f) Nombre de la aduana ante la cual el mandatario promoverá el despacho de su representación.

    2. Constancia, con la cual se acredite que el aspirante cuenta con experiencia en materia aduanera mayor de 3 años y que contenga los datos generales de la persona física o moral que la expide.

    3. Currículum vítae actualizado del aspirante a mandatario.

    4. Constancia de relación laboral existente entre el aspirante a mandatario y el agente aduanal, la cual podrá ser la inscripción en el IMSS, al SAR, o bien, del contrato de prestación de servicios.

    5. Poder notarial que le otorgue el agente aduanal a los aspirantes a mandatarios, debiendo señalar que dicho poder se otorga para que lo representen en los actos relativos al despacho de mercancías, en las aduanas ante las cuales se encuentra autorizado, sin señalar el nombre de dichas aduanas a fin de que el aspirante a mandatario lo pueda representar en las aduanas autorizadas que designe, aun cuando lleve a cabo la modificación de sus aduanas adicionales.

    6. En los casos en que el agente aduanal hubiera manifestado en su solicitud, la opción señalada en el inciso b), a que se refiere el numeral 1 del apartado "información adicional" del presente Instructivo, deberá anexar el Certificado de Competencia Laboral, emitido por el organismo de certificación acreditado por el Consejo de Normalización y Certificación de Competencia Laboral (CONOCER).

    7. Archivo electrónico del SIREMA, en el formato que cumpla con los lineamientos que determine la AGCTI en el Portal del SAT.

    8. En el caso de solicitud de prórroga:

    a) El Certificado de Competencia Laboral, emitido por el organismo de certificación acreditado por el Consejo de Normalización y Certificación de Competencia Laboral (CONOCER), mismo que deberá tener una fecha de expedición no mayor a 3 meses anteriores a la fecha del vencimiento de la autorización.

    Condiciones:

    1. Estar inscrito y activo en el RFC.

    2. Contar con e.firma vigente.

    3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

    4. No estar sujeto a alguno de los procedimientos de suspensión, cancelación, extinción de su patente, de conformidad con los artículos 164, 165 y 166 de la Ley.

    5. Efectuar el pago a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.6., por concepto del derecho de la autorización o prórroga de mandatario de agente aduanal, conforme a lo establecido en el artículo 40 de la LFD.

    6. Efectuar el pago a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.6., por concepto del derecho por el examen para aspirante a mandatario de agente aduanal, correspondiente a la etapa de conocimientos, a que se refiere el artículo 51, fracción III, inciso a), de la LFD.

    7. En el caso de prórroga, los agentes aduanales deben encontrarse activos en el ejercicio de sus funciones.

    Información adicional:

    1. El agente aduanal manifestará la opción elegida conforme a lo siguiente:

    a) El aspirante sustente un examen que constará de dos etapas, una de conocimientos y la otra psicotécnica que aplicará el SAT, o

    b) El aspirante sustente únicamente la etapa psicotécnica que determine la AGA, siempre que el aspirante cuente con la certificación de la Norma Técnica de Competencia Laboral (NTCL), emitida mediante publicación en el DOF por el Consejo de Normalización y Certificación de Competencia Laboral (CONOCER).

    2. De acuerdo a la opción manifestada por el agente aduanal, el aspirante deberá cumplir con lo siguiente:

    a) Cuando el agente aduanal hubiera manifestado en su solicitud, la opción señalada en el inciso a), a que se refiere el numeral 1, del presente Apartado, el aspirante deberá presentarse a sustentar la etapa de conocimientos en la fecha, lugar y hora que previamente se le notifique. En caso de que el aspirante apruebe la etapa de conocimientos, estará en posibilidad de presentar la etapa psicotécnica en la fecha, lugar y hora que dicha autoridad le señale para tal efecto.

    A fin de sustentar la etapa de conocimientos y, en su caso, la psicotécnica, el aspirante deberá efectuar el pago a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.6., en la cual se haga constar el pago del derecho por concepto de examen para aspirante a mandatario de agente aduanal que corresponda a cada una de las etapas en los términos del artículo 51, fracción III, incisos a) y b) de la LFD.

    b) Cuando el agente aduanal hubiera manifestado en su solicitud, la opción señalada en el inciso b), a que se refiere el numeral 1, del presente Apartado, se estará a lo siguiente:

    i. Se notificará al agente aduanal, la fecha, lugar y hora, en que deberá presentarse el aspirante a sustentar dicha etapa, una vez realizado el pago a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.6., en la cual se haga constar el pago del derecho por concepto de examen para aspirante a mandatario de agente aduanal correspondiente a la etapa psicotécnica a que se refiere el artículo 51, fracción III, inciso b) de la LFD.

    ii. En los casos en que los aspirantes no sean seleccionados para sustentar la etapa psicotécnica, el organismo de certificación acreditado por el Consejo de Normalización y Certificación de Competencia Laboral (CONOCER), deberá informar al agente aduanal el nombre de los aspirantes a mandatarios que deberán presentarse a aplicar la etapa psicotécnica con ese organismo, el cual deberá proporcionar en un plazo máximo de un mes a la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital el resultado, así como adjuntar el soporte documental de las pruebas psicológicas que se le hubieran aplicado a los aspirantes a efecto de cumplir con la etapa psicotécnica.

    3. Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

    Disposiciones jurídicas aplicables:

    Artículos 160, fracción VI, de la Ley, 40, 51 de la LFD y las reglas 1.1.6., 1.2.2., 1.4.3.