REGLA 1.3.6: AUTORIZACIÓN PARA IMPORTAR POR ÚNICA VEZ SIN PADRÓN DE IMPORTADORES

    Para los efectos del artículo 59 fracción IV (LA: Art. 59) de la Ley, las personas físicas que no estén inscritas en el Padrón de Importadores, podrán solicitar previo a la importación de las mercancías, la autorización para importar por única vez mercancías sin estar inscritos en el Padrón de Importadores, a través del formato denominado "Autorización a personas físicas para importar mercancía por única vez, sin estar inscrito en el padrón de importadores (Regla 1.3.6.)" del Anexo 1 (RGCE 2020: Anexo 1), debiendo cumplir con lo siguiente:

    I. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

    II. No estar inscrito en el Padrón de Importadores.

    III. Contar con e.firma vigente, en caso de presentarse por Buzón Tributario.

    En ningún caso se otorgará más de una autorización al interesado en un mismo ejercicio fiscal.

    La autorización a que se refiere la presente regla, no se otorgará tratándose de las mercancías listadas en el Apartado A, del Anexo 10 (RGCE 2020: Anexo 10).

    Ley 2-XVIII (LA: Art. 2), 59-IV (LA: Art. 59), CFF 32-D (CFF: Art. 32D), 69-B (CFF: Art. 69B), RGCE 1.2.1. (RGCE 2020: Regla 1.2.1), Anexos 1 (RGCE 2020: Anexo 1) y 10 (RGCE 2020: Anexo 10), RMF 2.1.39.