REGLA 1.3.2: INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES Y EN EL PADRÓN DE SECTORES ESPECÍFICOS
Para los efectos de los artículos 59, fracción IV de la Ley (LA: Art. 59), 82 (RLA: Art. 82) y 83 (RLA: Art. 83) del Reglamento, los interesados deberán solicitar su inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, de conformidad con la ficha de trámite 5/LA o 6/LA del Anexo 1-A (RGCE 2020: Anexo 1A), según corresponda.
Los contribuyentes que requieran introducir alguna de las mercancías señaladas en el Apartado A del Anexo 10 (RGCE 2020: Anexo 10), bajo los regímenes aduaneros definitivo de importación; temporal de importación; depósito fiscal; elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y recinto fiscalizado estratégico, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 6/LA del Anexo 1-A (RGCE 2020: Anexo 1A).
Ley 59-IV (LA: Art. 59), Reglamento 82 (RLA: Art. 82), 83 (RLA: Art. 83), RGCE 1.2.2. (RGCE 2020: Regla 1.2.2), Anexos 1-A (RGCE 2020: Anexo 1A) y 10 (RGCE 2020: Anexo 10)