REGLA 4.6.27. TRÁNSITO INTERNO A LA IMPORTACIÓN CON CANDADO ELECTRÓNICO

     

    De conformidad con los artículos 16-D , 52 , 53 , 125 , 126 , 127 , 128 y 129 de la Ley, en relación con el artículo 26, fracción VIII del CFF , adjunto al pedimento de tránsito interno a la importación, utilizando candados electrónicos sin requerir los servicios de empresas transportistas registradas, se deberá acompañar en documento digital escrito del agente aduanal, de la agencia aduanal, del propietario o conductor del medio de transporte en el que se trasladan las mercancías y del recinto fiscalizado concesionado o autorizado en el que se almacenarán las mismas, previo a su importación, por el que asuman la responsabilidad solidaria de las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias generadas por la introducción de las mercancías al país.

    Las personas que introduzcan las mercancías, en los términos antes señalados, están obligadas al pago de las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias, así como al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, generadas por la introducción de las mercancías de que se trate al territorio nacional. Asimismo, serán responsables solidarios del pago de las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias que se causen con motivo de la introducción de las mercancías al país, el agente aduanal o agencia aduanal que intervenga en la operación aduanera, los propietarios y conductores de los medios de transporte en los que se trasladan las mercancías, así como el recinto fiscalizado concesionado o autorizado en el que se almacenarán las mercancías, previo a su importación, de conformidad con lo señalado en el primer párrafo.

    Si las mercancías en tránsito interno a la importación, empleando candados electrónicos sin requerir los servicios de empresas transportistas registradas, no arriban a la aduana de despacho en el plazo señalado, o bien, si durante el traslado se cometen infracciones a las disposiciones jurídicas aplicables, la determinación provisional de las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias se considerará definitiva, siendo responsable solidario ante el fisco federal las personas a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.