REGLA 4.5.2. ADICIÓN, MODIFICACIÓN Y/O EXCLUSIÓN DE LOCALES, INSTALACIONES, BODEGAS O SUCURSALES PARA PRESTAR EL SERVICIO DE ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS EN DEPÓSITO FISCAL Y/O COLOCAR MARBETES O PRECINTOS

     

    Los almacenes generales de depósito, podrán solicitar a la ACAJA la autorización de adición, modificación y/o exclusión de locales, instalaciones, bodegas o sucursales autorizadas para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos en el Portal del SAT , accediendo a la Ventanilla Digital , cumpliendo con lo establecido en la ficha de trámite 107/LA.

    Cuando el almacén general de depósito autorizado omita solicitar la adición a su autorización de por lo menos un local, instalación, bodega o sucursal para prestar el servicio de almacenaje de mercancía sujeta al régimen de depósito fiscal dentro del plazo de 30 días establecido en la ficha de trámite 107/LA , se cancelará la autorización, a que se refiere la regla 4.5.1.