REGLA 4.5.4. DEFINICIONES ESPECÍFICAS PARA DEPÓSITO FISCAL

     

    Para los efectos del artículo 119 de la Ley , se estará a lo siguiente:

  • Se entiende por aduana o sección aduanera de despacho, aquella en la que se realizan los trámites necesarios para destinar las mercancías al régimen de depósito fiscal.
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  • Para los efectos de su antepenúltimo párrafo, en el campo del pedimento, correspondiente al RFC , se anotará la clave EXTR920901TS4 y en el correspondiente al domicilio del importador, se anotará el de la bodega en el que las mercancías permanecerán en depósito fiscal, debiendo declarar el identificador que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22.
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  • Para los efectos de su penúltimo párrafo, la cancelación de la "Carta de cupo electrónica" , deberá efectuarse mediante el aviso electrónico correspondiente al SAAI.
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