REGLA 4.4.1. CAMBIO DE RÉGIMEN TEMPORAL EXPORTACIÓN

     

    Para los efectos del artículo 114, primer párrafo de la Ley , los contribuyentes podrán cambiar del régimen temporal a definitivo de exportación, siempre que presenten pedimento de cambio de régimen de exportación temporal a definitiva y, en su caso, se pague el Impuesto General de Exportación actualizado desde la fecha que se efectuó la exportación temporal.