REGLA 4.3.19. REGISTROS Y REPORTES DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ O MANUFACTURERA DE VEHÍCULOS
Las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte deberán cumplir con lo siguiente:
Llevar un registro por cada una de las empresas de la industria de autopartes de las que adquieran partes y componentes a las que hayan emitido constancias de transferencia de mercancías, en el que se identifiquen las partes y componentes que hayan sido exportados o destinados al mercado nacional, en el mismo estado o incorporados en los vehículos o componentes fabricados por éstas, que amparen dichas constancias y que contenga la siguiente información:
Número y fecha de cada constancia de transferencia de mercancías que hayan expedido.
Número, descripción y cantidad de cada parte o componente que ampara cada "Constancia de transferencia de mercancías".
Cantidad total exportada de cada parte o componente.
Número, fecha y aduana del pedimento de exportación.
Cantidad total de cada parte o componente destinado al mercado nacional.
Documento que ampara las partes o componentes o los vehículos que incorporan las partes o componentes destinados al mercado nacional.
Llevar por cada empresa de la industria de autopartes a las que hayan expedido la "Constancia de transferencia de mercancías", un registro en el que se señale el número y fecha de expedición de las mencionadas constancias.
Los citados registros deberán conservarse por el plazo que señala el CFF y proporcionarlos a la autoridad aduanera, cuando así lo requiera.