REGLA 3.3.11. DONACIÓN DE DESPERDICIOS, MAQUINARIA Y EQUIPOS OBSOLETOS POR EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX

     

    Para los efectos de los artículos 61, fracción XVI, de la Ley y 172 del Reglamento , las empresas con Programa IMMEX, podrán efectuar la donación de los desperdicios, maquinaria y equipos obsoletos, siempre que cumplan con el siguiente procedimiento:

  • Las empresas a que se refiere el primer párrafo de la presente regla y las donatarias, deberán presentar los pedimentos con las claves que correspondan conforme a los Apéndices 2 y 8, del Anexo 22 , que amparen el retorno a nombre de la empresa que dona las mercancías y de importación definitiva a nombre de la donataria, sin que se requiera la presentación física de las mercancías ante la aduana, anexando al pedimento de importación definitiva, en su caso, el documento mediante el cual se acredite el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las mercancías. Los pedimentos de retorno y de importación definitiva a que se refiere en la presente fracción, podrán ser presentados en aduanas distintas.
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    Para los efectos del párrafo anterior, el pedimento de importación definitiva deberá presentarse ante el mecanismo de selección automatizado en forma trimestral, a más tardar el último día hábil de los meses de enero, abril, julio y octubre que ampare las mercancías donadas en el trimestre inmediato anterior. El pedimento que ampare el retorno virtual podrá ser presentado ante el mecanismo de selección automatizado a más tardar al día siguiente a aquél en que se haya presentado ante el mecanismo de selección automatizado el pedimento de importación definitiva. En el caso de que el pedimento que ampara el retorno virtual de las mercancías no se presente en el plazo señalado, dicho pedimento podrá ser presentado ante la aduana correspondiente dentro del mes siguiente a aquél en que se hubiera tramitado el pedimento de importación definitiva, siempre que se efectúe el pago de la multa por presentación extemporánea a que se refiere el artículo 183, fracción II, de la Ley.

     

    En el pedimento que ampare el retorno, se asentará el RFC de la donataria que recibe las mercancías y se transmitirán los campos del "bloque de descargos" conforme al Anexo 22 , referentes al número, fecha y clave del pedimento pagado y modulado que ampare la importación definitiva de las mercancías donadas y en el de importación definitiva, el número de registro del programa que corresponda a la empresa que transfiere las mercancías.

     

    En el pedimento de importación definitiva, las donatarias deberán efectuar la determinación y pago de las contribuciones correspondientes, expidiendo a las empresas donantes, en su caso, un comprobante fiscal de las mercancías recibidas que cumpla con los requisitos del artículo 29-A del CFF . Asimismo, las donatarias deberán solicitar la autorización correspondiente ante la ACAJA , en el Portal del SAT , accediendo a la Ventanilla Digital , solicitud de autorización y cumplir con lo establecido en la ficha de trámite 69/LA y deberán anexar dicha autorización al pedimento de importación definitiva.

     

  • Las donantes deberán anexar al pedimento de retorno la copia de la autorización referida, así como copia del comprobante fiscal que les hubieren expedido las donatarias.
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    Cuando los pedimentos no se presenten en el plazo establecido en el segundo párrafo de la fracción I de la presente regla, no se transmitan los datos a que se refiere el cuarto párrafo de la misma fracción, o existan diferencias entre las mercancías manifestadas en el pedimento que ampara el retorno virtual y el que ampara la importación definitiva, se tendrán por no retornadas las mercancías descritas en el pedimento de retorno y la empresa con Programa IMMEX que haya efectuado la donación será responsable por el pago de las contribuciones y sus accesorios.