REGLA 2.3.9. INICIO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CARGA, DESCARGA Y MANIOBRAS

     

    Para los efectos del artículo 14-C de la Ley , las personas que obtengan la autorización para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en los recintos fiscales, deberán iniciar la prestación de los servicios dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la autorización correspondiente.

    Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá que se inicia la prestación de los servicios cuando la persona autorizada realice físicamente la carga, descarga o maniobras de mercancías dentro del recinto fiscal, lo cual se acreditará con la constancia de hechos que al efecto emita el administrador de la aduana y los CFDI que haya expedido la persona autorizada.

    Para los efectos del artículo 144-A, fracción VI, de la Ley y de la presente regla, la autoridad aduanera, podrá cancelar la autorización correspondiente a quienes no inicien la prestación de servicios dentro del plazo señalado en el primer párrafo de la presente regla.