ARTÍCULO 161: ADUANAS EN LAS QUE PUEDE OPERAR UN AGENTE ADUANAL

     

    La patente de agente aduanal le da derecho al titular para actuar ante una aduana de adscripción; sin embargo, el agente aduanal podrá solicitar autorización del Servicio de Administración Tributaria para actuar en una aduana adicional a la de adscripción por la que se le otorgó la patente (LA: Art. 160). Las autoridades aduaneras deberán otorgar la autorización en un plazo no mayor de dos meses (RGCE 2022: Regla 7.3.8), siempre que (RGCE 2022: Regla 1.4.2) el agente aduanal demuestre que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

    En ningún caso se podrá autorizar a un agente aduanal a efectuar despachos en más de tres aduanas adicionales a la de su adscripción. Cuando el agente aduanal expresamente renuncie a una aduana que le hubiera sido autorizada conforme al párrafo anterior de este artículo, podrá presentar solicitud para que se le autorice actuar en otra aduana.

    En los casos de supresión de alguna aduana (LA: Art. 143), los agentes aduanales a ella adscritos o autorizados, podrán solicitar su readscripción al Servicio de Administración Tributaria. (RGCE 2022: Regla 1.4.2)

    El agente aduanal podrá actuar en aduanas distintas a la de su adscripción o a las que le hubieran sido autorizadas, cuando promueva el despacho para el régimen de tránsito interno de mercancías que vayan a ser o hayan sido destinadas a otro régimen aduanero en la aduana de su adscripción o en las demás que tenga autorizadas. (RGCE 2022: Regla 4.6.16)