ARTÍCULO 155: VISITA DOMICILIARIA EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

     

    Si durante la práctica de una visita domiciliaria (CFF: Art. 42) (CFF: Art. 43) (CFF: Art. 44) (CFF: Art. 46) (CFF: Art. 46A) (CFF: Art. 53) se encuentra mercancía extranjera cuya legal estancia en el país no se acredite, los visitadores procederán a efectuar el embargo precautorio en los casos previstos en el artículo 151 (LA: Art. 151) y cumpliendo con las formalidades a que se refiere el artículo 150 de esta Ley (LA: Art. 150). El acta de embargo, en estos casos, hará las veces de acta final en la parte de la visita que se relaciona con los impuestos al comercio exterior y las cuotas compensatorias (LCE: Art. 63) de las mercancías embargadas (LA: Art. 154). En este supuesto, el visitado contará con un plazo de diez días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de dicha acta, para acreditar la legal estancia en el país de las mercancías embargadas y ofrecerá las pruebas (RGCE 2022: Regla 3.7.13) dentro de este plazo. El ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas se hará de conformidad con los artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación (CFF: Art. 123) (CFF: Art. 130). Desahogadas las pruebas se dictará la resolución determinando (LA: Art. 144), en su caso, las contribuciones (LA: Art. 176) (LA: Art. 178) y cuotas compensatorias (LA: Art. 176) (LA: Art. 178) (RGCE 2022: Regla 3.7.21) omitidas e imponiendo las sanciones que procedan, en un plazo que no excederá de cuatro meses (RLA: Art. 201) contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente. Se entiende que el expediente se encuentra debidamente integrado cuando hayan vencido los plazos para la presentación de todos los escritos de pruebas y alegatos o, en caso de resultar procedentes, la autoridad encargada de emitir la resolución haya llevado a cabo las diligencias necesarias para el desahogo de las pruebas ofrecidas por los promoventes. De no emitirse la resolución definitiva en el término de referencia, quedarán sin efectos las actuaciones de la autoridad que dieron inicio al procedimiento.

    En los casos de visita domiciliaria, no serán aplicables las disposiciones de los artículos 152 y 153 de esta Ley. (LA: Art. 152) (LA: Art. 153)