ARTÍCULO 140: PUNTOS DE REVISIÓN

     

    La Secretaría establecerá puntos de revisión (RGCE 2022: Regla 3.4.4) (RGCE 2022: Anexo 25) en los lugares que se fijen, cerca de los límites de la franja o región fronteriza (LA: Art. 136), para que los pasajeros (RGCE 2022: Regla 3.2.1) y las mercancías (LA: Art. 2) procedentes de dichas zonas puedan introducirse al resto del territorio nacional.

    Las mercancías destinadas al interior del país y cuya importación se efectúe a través de una franja o región fronteriza, para transitar por éstas, deberán utilizar las mismas cajas y remolques en que sean presentadas para su despacho, conservando íntegros los precintos, sellos, marcas y demás medios de control que se exijan para éste. Lo anterior no será aplicable tratándose de maniobras de consolidación o desconsolidación de mercancías, así como en los demás casos (LA: Art. 138) que establezca la Secretaría mediante reglas.