REGLA 1.12.3: ACTIVACIÓN DE LAS OPERACIONES DE UNA AGENCIA ADUANAL
Para los efectos de los artículos 167-D (LA: Art. 167D) y 167-E (LA: Art. 167E) de la Ley, y las reglas 1.12.1. (RGCE 2020: Regla 1.12.1) y 1.12.2. (RGCE 2020: Regla 1.12.2), la patente del agente aduanal que se integra o se incorpora a la agencia aduanal quedará desactivada del SEA dentro de los 10 días posteriores a la notificación de la autorización otorgada a la agencia aduanal, por lo que el agente aduanal contará con dicho plazo para concluir las operaciones que le hubiesen sido conferidas, debiendo cumplir con lo siguiente:
I. Presentar un aviso a la autoridad de conformidad con la ficha de trámite 15/LA del Anexo 1-A (RGCE 2020: Anexo 1A), informando que ha concluido, las operaciones conferidas y que cuenta con los trámites necesarios para iniciar las operaciones que deriven del encargo conferido a la agencia aduanal en tanto sea integrante de la misma.
II. El agente aduanal a que se refiere la presente regla, podrá solicitar por única vez la prórroga del citado plazo, de conformidad con la ficha de trámite 16/LA del Anexo 1-A (RGCE 2020: Anexo 1A).
Ley 1 (LA: Art. 1), 167-D (LA: Art. 167D), 167-E (LA: Art. 167E), CFF 18 (CFF: Art. 18), RGCE 1.2.2. (RGCE 2020: Regla 1.2.2), 1.12.1. (RGCE 2020: Regla 1.12.1), 1.12.2. (RGCE 2020: Regla 1.12.2), Anexo 1-A (RGCE 2020: Anexo 1A)