REGLA 1.12.4: CONFIRMACIÓN DE MANDATARIO PARA AGENCIA ADUANAL, EN VIRTUD DE LA INTEGRACIÓN O INCORPORACIÓN DE SU AGENTE ADUANAL A LA AGENCIA ADUANAL RESPECTIVA

    Para efectos de los artículos 167-D, antepenúltimo párrafo (LA: Art. 167D), 167-F, fracciones II y III (LA: Art. 167F) y 167-I, fracción II (LA: Art. 167I) de la Ley, el o los mandatarios del agente aduanal que se integren o incorporen a la agencia aduanal, podrán operar para la agencia aduanal respectiva, siempre que se presente escrito libre, cumpliendo con la ficha de trámite 35/LA del Anexo 1-A (RGCE 2020: Anexo 1A).

    Los actos que practiquen los mandatarios aduanales con motivo del despacho y reconocimiento aduanero, así como los actos que deriven de aquéllos, serán imputables a la agencia aduanal y al agente aduanal cuya autorización y patente se manifieste en el pedimento o documento aduanero que corresponda.

    En ningún caso los mandatarios que integran una agencia aduanal, podrán ser integrantes de otra agencia aduanal de manera simultánea y sólo podrán promover el despacho en representación de una sola agencia aduanal y ante una sola aduana, empleando la e.firma o el sello digital que la agencia aduanal le proporcionó al agente aduanal que interviene en la operación y al cual reporta para el despacho de las operaciones.

    Ley 167-D (LA: Art. 167D), 167-F-II-III (LA: Art. 167F), 167-G (LA: Art. 167G), 167-I-II (LA: Art. 167I), 167-J (LA: Art. 167J), RGCE 1.2.2. (RGCE 2020: Regla 1.2.2), Anexo 1-A (RGCE 2020: Anexo 1A)