20/LA Instructivo de trámite para la publicación en el DOF del ?Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución? (Regla 1.4.14.).

    ¿Quiénes lo presentan?

    El agente aduanal al que se le otorga la patente por sustitución.

    ¿Dónde se presenta?

    Ante la ACAJA, mediante escrito libre.

    ¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

    La publicación del ?Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución?.

    ¿Cuándo se presenta?

    En un plazo no mayor a 20 días, contados a partir de la notificación del ?Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución?.

    Requisitos:

    1. Copia del comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.6., donde conste el pago correspondiente por la publicación del ?Acuerdo de otorgamiento de Patente de Agente Aduanal por Sustitución?, conforme a lo establecido en el artículo 19-A de la LFD.

    2. Copia de la respuesta del DOF a la cotización de la publicación del ?Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución?.

    3. La transcripción del ?Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución? en un dispositivo de almacenamiento electrónico.

    Condiciones:

    1. Estar inscrito y activo en el RFC.

    2. Contar con e.firma vigente.

    3. Efectuar el pago para la publicación en el DOF del ?Acuerdo de otorgamiento de Patente de Agente Aduanal?, a dicha dependencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

    Información adicional:

    No aplica.

    Disposiciones jurídicas aplicables:

    Reglas 1.2.2. y 1.4.14.