88/LA Instructivo de trámite para Depósito Fiscal Temporal para Exposiciones Internacionales de Mercancías (Regla 4.5.29.).

    ¿Quiénes lo presentan?

    Personas físicas o morales.

    ¿Dónde se presenta?

    Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

    ¿Qué documento se obtiene?

    Oficio de respuesta a la solicitud.

    ¿Cuándo se presenta?

    En cualquier momento se podrá presentar la solicitud de autorización o de modificaciones o adiciones a los datos proporcionados para obtener la autorización.

    La prórroga se presenta 10 días antes del vencimiento de la autorización.

    Requisitos:

    1. Manifestar:

    a) Denominación de la exposición.

    b) Domicilio en que se llevará a cabo la exposición.

    c) Datos de expositores con domicilio en el extranjero.

    d) Aduana(s) por la(s) que ingresará la mercancía.

    2. Documentos que acrediten la promoción publicitaria del evento.

    3. Documento que acredite el legal uso de las instalaciones en donde se celebra el evento.

    4. Para las modificaciones o adiciones a los datos proporcionados para obtener la autorización, deberá adjuntar la documentación que acredite la modificación o adición solicitada.

    5. Para el caso de la prórroga se deben cumplir los mismos requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización.

    Condiciones:

    1. Estar inscrito y activo en el RFC.

    2. Contar con e.firma vigente.

    3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

    4. Efectuar el pago de derechos (a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.6., con el que acredite el pago de derechos previsto en el artículo 40, inciso i) de la LFD.

    Información adicional:

    1. La ACAJA emitirá respuesta a la solicitud en un plazo no mayor a 4 días contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente llenada.

    2. La prórroga se podrá autorizar hasta por un plazo igual al que se señale en la autorización. El plazo de la prórroga y el de la autorización sumados no deberán exceder de dos meses.

    3. Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

    Disposiciones jurídicas aplicables:

    Artículo 121, fracción III, de la Ley, 40 de la LFD y las reglas 1.2.2., 4.5.29.