101/LA Instructivo de trámite para dar aviso de la rectificación de pedimentos derivado de la adopción de un acuerdo conclusivo (Regla 6.1.3.). |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? Ante la misma autoridad fiscalizadora que esté ejerciendo las facultades de comprobación, de conformidad con la regla 1.2.2. |
¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite? No se obtiene documento, no obstante se obtendrá el acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Una vez que la autoridad fiscalizadora dentro del procedimiento de acuerdo conclusivo manifiesta su aceptación para la suscripción. |
Requisitos: 1. Número del expediente del acuerdo conclusivo. 2. Relación de los números de pedimentos y campos a rectificar. |
Condiciones: 1. Encontrarse en ejercicio de facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX del CFF. 2. Estar en el procedimiento de un acuerdo conclusivo en términos del artículo 69-C del CFF. 3. Que la rectificación verse sobre datos inexactos. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables: Artículos 89 de la Ley, 42, 69-C del CFF y las reglas 1.2.2., 6.1.3. |