101/LA Instructivo de trámite para dar aviso de la rectificación de pedimentos derivado de la adopción de un acuerdo conclusivo (Regla 6.1.3.).

    ¿Quiénes lo presentan?

    Personas físicas y morales.

    ¿Dónde se presenta?

    Ante la misma autoridad fiscalizadora que esté ejerciendo las facultades de comprobación, de conformidad con la regla 1.2.2.

    ¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

    No se obtiene documento, no obstante se obtendrá el acuse de recibo.

    ¿Cuándo se presenta?

    Una vez que la autoridad fiscalizadora dentro del procedimiento de acuerdo conclusivo manifiesta su aceptación para la suscripción.

    Requisitos:

    1. Número del expediente del acuerdo conclusivo.

    2. Relación de los números de pedimentos y campos a rectificar.

    Condiciones:

    1. Encontrarse en ejercicio de facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX del CFF.

    2. Estar en el procedimiento de un acuerdo conclusivo en términos del artículo 69-C del CFF.

    3. Que la rectificación verse sobre datos inexactos.

    Información adicional:

    No aplica.

    Disposiciones jurídicas aplicables:

    Artículos 89 de la Ley, 42, 69-C del CFF y las reglas 1.2.2., 6.1.3.