ARTÍCULO 41: MOMENTO EN EL QUE SE CONSIDERAN TERMINADAS LAS MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA

     

    Se consideran terminadas las maniobras de:

  • Carga:
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  • En tráfico marítimo o fluvial, cuando hayan puesto a bordo todas las Mercancías amparadas por los manifiestos y sobordos correspondientes;
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  • En tráfico aéreo cuando hayan puesto a bordo de la aeronave todas las Mercancías amparadas por la guía aérea correspondiente;
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  • En tráfico ferroviario, cuando hayan puesto a bordo del carro de ferrocarril todas las Mercancías amparadas por el manifiesto de carga y la lista de intercambio correspondiente, y
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  • En tráfico terrestre, cuando hayan puesto a bordo del vehículo todas las Mercancías amparadas por la carta de porte correspondiente.
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  • Descarga:
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  • En tráfico marítimo o fluvial, cuando hayan entregado al personal encargado del recinto fiscal o fiscalizado las Mercancías amparadas por los manifiestos y sobordos correspondientes; (RLA: Art. 40)
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  • En tráfico aéreo cuando hayan entregado al personal encargado del recinto fiscal o fiscalizado las Mercancías amparadas por la guía aérea correspondiente;
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  • En tráfico terrestre, desde la fecha de entrada de las Mercancías al país, si no se hizo la descarga, y
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  • En tráfico ferroviario, desde la fecha de entrada de las Mercancías al país, si no se hizo la descarga.
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    La carga y descarga de Mercancías de comercio exterior podrá realizarse simultáneamente. (LA: Art. 10) (LA: Art. 14)