54/LA Instructivo de trámite para la solicitud de donación de mercancías en casos de desastres naturales (Regla 3.3.16.).

    ¿Quiénes lo presentan?

    La Federación, las entidades federativas, los municipios, y sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados.

    ¿Dónde se presenta?

    Ante la ACNCEA, mediante el correo electrónico donacionesxdesastre@sat.gob.mx.

    ¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

    Correo electrónico de respuesta a la solicitud.

    ¿Cuándo se presenta?

    En cualquier momento.

    Requisitos:

    1. Manifestar bajo protesta de decir verdad, mediante escrito libre, en términos de la regla 1.2.2.:

    a) El nombre y RFC del donatario, así como el nombre y domicilio del donante en el extranjero.

    b) La representación legal de la dependencia, órgano u organismo público solicitante, para lo cual deberá adjuntarse en documento digital copia del nombramiento oficial, o bien, la carta de comisión en la que se autorice para recibir las mercancías.

    c) La aduana de ingreso de las mercancías objeto de donación.

    d) El listado de mercancías que deseen recibir en donación, para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda, educación, protección civil, o salud, las cuales no deberán estar sujetas al cumplimiento de alguna regulación y restricción no arancelaria.

    El listado deberá especificar la cantidad, la unidad de medida comercial y la descripción de la mercancía, de ser posible, los elementos que ilustren y describan de manera detallada las características físicas y técnicas, en forma cuantitativa y cualitativa de las mismas.

    e) Que el donante es el legítimo propietario de las mercancías. Tratándose de donaciones en las que no sea posible acreditar la propiedad de la mercancía, se deberá manifestar la forma de su posesión.

    f) El compromiso expreso de la no comercialización de las mercancías objeto de la donación.

    Condiciones:

    No aplica.

    Información adicional:

    1. La información prevista en el apartado de requisitos de la presente ficha podrá manifestarse en el correo electrónico o adjuntarse como documento digital al mismo, en términos de la regla 1.2.2.

    2. La ACNCEA dará respuesta por correo electrónico se haya cumplido con la totalidad de la información a que se refiere la presente ficha.

    Disposiciones jurídicas aplicables:

    Artículo 61 de la Ley, y las reglas 1.2.2. y 3.3.16.