REGLA 7.2.5. CAUSALES DE CANCELACIÓN DEL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS EN LAS MODALIDADES DE COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA Y OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO
La AGACE procederá al inicio del procedimiento de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas otorgado en términos de las reglas 7.1.4. , por cualquiera de las siguientes causas:
Para los efectos de lo establecido en la presente regla, la autoridad se sujetará a lo establecido en el artículo 100-C de la Ley , en relación al procedimiento de cancelación previsto en el artículo 144-A, segundo párrafo, de la Ley , y la suspensión de operaciones a que se refiere el citado artículo, se entenderá como la suspensión del goce de facilidades administrativas establecidas en el artículo 100-B de la Ley , así como las otorgadas en las reglas que correspondan.
Los contribuyentes a los cuales se les haya cancelado el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas señalado en la regla 7.1.4. no podrán acceder nuevamente a la misma hasta transcurridos 5 años.
En aquellos casos en que la SE haya suspendido el Programa IMMEX a empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de Operador Económico Autorizado rubros de Controladora, Aeronaves, SECIIT o Textil, la AGACE procederá a notificar la suspensión del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado, la cual subsistirá hasta en tanto la SE deje sin efectos la suspensión del Programa IMMEX. Si la SE determina la cancelación del Programa IMMEX, el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas será cancelado de conformidad con la presente regla. En el caso de la certificación en la modalidad de Operador Económico Autorizado rubro SECIIT, la certificación será reasignada a la modalidad de Operador Económico Autorizado rubro Importador y/o Exportador, en caso de que continúe cumpliendo con los requisitos previstos para dicha modalidad.
Asimismo, cuando el RFC de aquellos contribuyentes que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de Comercializadora e Importadora y Operador Económico Autorizado, no se encuentre activo, se procederá a la suspensión inmediata.