REGLA 7.2.5. CAUSALES DE CANCELACIÓN DEL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS EN LAS MODALIDADES DE COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA Y OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO

     

    La AGACE procederá al inicio del procedimiento de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas otorgado en términos de las reglas 7.1.4. , por cualquiera de las siguientes causas:

  • No desvirtúen las inconsistencias que hayan generado un requerimiento.
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  • Impedir el acceso al personal de la autoridad aduanera, a la inspección de supervisión de cumplimiento.
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  • No presenten los avisos a que se refiere la regla 7.2.1.
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  • No acreditar durante la inspección de supervisión de cumplimiento o del ejercicio de facultades de comprobación, que se cuenta con la infraestructura necesaria para realizar las actividades por las cuales se le otorgó su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
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  • No acreditar que cuentan con el control de inventarios de conformidad con el artículo 59 de la Ley y con las disposiciones que para tal efecto establezca el SAT.
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  • Presente y/o declare documentación o información falsa, alterada o con datos falsos en cualquier procedimiento o tramite relacionado con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y/o al realizar operaciones de comercio exterior.
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  • Cuando el SAT interponga querella o denuncia penal en contra de socios, accionistas, representante legal o integrantes de la administración de la empresa, o declaratoria de perjuicio; ante las instancias jurídicas correspondientes.
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  • Cuando una vez agotados los plazos, no se presenten los avisos de solventación de requerimientos específicos que deriven de la certificación o de la inspección de supervisión de cumplimiento.
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  • Dejen de cumplir con lo previsto en el "Perfil de la empresa" o en el "Perfil del Recinto Fiscalizado Estratégico" , según corresponda.
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  • Cuando la autorización como Recinto Fiscalizado Estratégico, sea cancelada definitivamente.
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  • Cuando una vez concluido el procedimiento de suspensión del padrón de importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos y/o Padrón de Exportadores Sectores Específicos, se le hubiera notificado que procede la suspensión definitiva en el padrón respectivo.
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    Para los efectos de lo establecido en la presente regla, la autoridad se sujetará a lo establecido en el artículo 100-C de la Ley , en relación al procedimiento de cancelación previsto en el artículo 144-A, segundo párrafo, de la Ley , y la suspensión de operaciones a que se refiere el citado artículo, se entenderá como la suspensión del goce de facilidades administrativas establecidas en el artículo 100-B de la Ley , así como las otorgadas en las reglas que correspondan.

    Los contribuyentes a los cuales se les haya cancelado el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas señalado en la regla 7.1.4. no podrán acceder nuevamente a la misma hasta transcurridos 5 años.

    En aquellos casos en que la SE haya suspendido el Programa IMMEX a empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de Operador Económico Autorizado rubros de Controladora, Aeronaves, SECIIT o Textil, la AGACE procederá a notificar la suspensión del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado, la cual subsistirá hasta en tanto la SE deje sin efectos la suspensión del Programa IMMEX. Si la SE determina la cancelación del Programa IMMEX, el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas será cancelado de conformidad con la presente regla. En el caso de la certificación en la modalidad de Operador Económico Autorizado rubro SECIIT, la certificación será reasignada a la modalidad de Operador Económico Autorizado rubro Importador y/o Exportador, en caso de que continúe cumpliendo con los requisitos previstos para dicha modalidad.

    Asimismo, cuando el RFC de aquellos contribuyentes que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de Comercializadora e Importadora y Operador Económico Autorizado, no se encuentre activo, se procederá a la suspensión inmediata.