REGLA 6.1.3. RECTIFICACIÓN DE PEDIMENTOS EN ACUERDO CONCLUSIVO

     

    Para los efectos del artículo 89, penúltimo párrafo de la Ley , los contribuyentes que se encuentren sujetos al ejercicio de las facultades de comprobación contempladas en el artículo 42, fracciones II, III, y IX del CFF , podrán rectificar los datos inexactos asentados en sus pedimentos, siempre que se haya solicitado la adopción de un acuerdo conclusivo y cumplan con lo previsto en la ficha de trámite 101/LA .