REGLA 5.5.1. DEDUCCIÓN DE MERMAS, DESPERDICIOS Y REFACCIONES

     

    Para los efectos de los artículos 27, fracción XIV y 147, fracción XII de la Ley del ISR , cuando se trate de desperdicios, éstos serán deducibles hasta que los mismos sean retornados, destruidos, donados o destinados al régimen de importación definitiva, tratándose de mermas cuando éstas sean consumidas.

    Tratándose de refacciones, herramientas y accesorios importados al amparo de un Programa IMMEX , que se utilicen en el proceso productivo, se podrán deducir en el momento en que se efectúe la importación temporal.

    Para los efectos de la presente regla y de los artículos 106, tercer párrafo, de la Ley y 163 del Reglamento , las mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de los bienes importados temporalmente al amparo del artículo 106, fracción V, de la Ley, siempre que no se incorporen a los automóviles o camiones de las casas móviles, podrán ser deducidas hasta que las mercancías reemplazadas por éstas sean retornadas al extranjero, destruidas o importadas en forma definitiva.