REGLA 5.3.1. COLOCACIÓN DE MARBETES EN DEPÓSITO FISCAL

     

    Para los efectos del artículo 19, fracción V, de la Ley del IEPS , los contribuyentes que importen las bebidas alcohólicas podrán adherir los marbetes o precintos correspondientes en un almacén general de depósito autorizado para tales efectos, cuando acrediten ante el almacén que le expida la carta de cupo y ante la aduana correspondiente, que están inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas y acrediten el pago de los derechos por concepto de marbetes o precintos conforme lo establecen los artículos 53-K y 53-L de la LFD .

    Los importadores deberán acreditar a los almacenes generales de depósito autorizados, previamente a la internación de los bienes a que se refiere la presente regla, el haber efectuado el pago de derechos por concepto de marbetes o precintos.

    No se considerará aplicable lo dispuesto en el artículo 105, fracción IX del CFF , a los contribuyentes que, cumpliendo con lo dispuesto en el párrafo anterior de la presente regla, retiren de la aduana los envases que contengan bebidas alcohólicas para depositarlos en un almacén general de depósito autorizado, en el cual adherirán los marbetes o precintos a dichos envases.