ARTÍCULO 117: TEMPORAL DE EXPORTACIÓN PARA RETORNAR TRANSFORMADAS, ELABORADAS O REPARADAS
Se autoriza la salida del territorio nacional de mercancías (RGCE 2022: Regla 3.1.28) para someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación (RLA: Art. 174) hasta por dos años (RGCE 2022: Apendice 2) (RGCE 2022: Apendice 16) (LFD: Art. 49) (RGCE 2022: Regla 5.1.4) (LIVA: Art. 29). Este plazo podrá ampliarse hasta por un lapso igual, mediante rectificación al pedimento que presente el exportador, el agente aduanal o la agencia aduanal, cuando el despacho se haga por su conducto, o previa autorización cuando se requiera de un plazo mayor, de conformidad con los requisitos que establezca el Reglamento. (RLA: Art. 3)
Al retorno de las mercancías se pagará el impuesto general de importación que corresponda al valor de las materias primas o mercancías extranjeras incorporadas (RLIVA: Art. 54), así como el precio de los servicios prestados en el extranjero para su transformación, elaboración o reparación (RGCE 2022: Regla 5.2.8), de conformidad con la clasificación arancelaria de la mercancía retornada. (LA: Art. 114) (RGCE 2022: Regla 3.3.1)