ARTÍCULO 38: CONTENIDO DEL MANIFIESTO DE CARGA PRESENTADO POR LAS EMPRESAS DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA
Para efectos del artículo 20, fracción VII de la Ley (LA: Art. 20), las empresas de mensajería y paquetería que transporten Mercancías que ingresen o salgan del territorio nacional por cualquier medio de transporte, deberán transmitir al SAT (RLA: Art. 1), a través del Sistema Electrónico Aduanero (RLA: Art. 1), el manifiesto de carga, el cual deberá contener: