REGLA 4.6.24. TRÁNSITOS EN CORREDORES MULTIMODALES

     

    Para los efectos del "Acuerdo de Concertación para el Desarrollo de Corredores Multimodales", suscrito el 15 de junio de 2004 y el artículo 131 de la Ley , se podrá promover el tránsito internacional por ferrocarril entre las aduanas que a continuación se indican:

  • Aduana de Lázaro Cárdenas y Aduana de Nuevo Laredo.
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  • Aduana de Manzanillo y Aduana de Ciudad Juárez.
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  • Aduana de Manzanillo y Aduana de Nuevo Laredo.
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  • Aduana de Manzanillo y Aduana de Piedras Negras.
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  • Aduana de Coatzacoalcos y Aduana de Salina Cruz.
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  • Aduana de Mazatlán y Aduana de Ciudad Juárez.
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  • Aduana de Mazatlán y Aduana de Mexicali.
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  • Aduana de Mazatlán y Aduana de Nogales.
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  • Aduana de Mazatlán y Aduana de Ojinaga.
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  • Aduana de Mexicali y Aduana de Guaymas.
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    Quienes promuevan los tránsitos internacionales a que se refiere la presente regla deberán observar lo siguiente:

  • Tramitar el pedimento con las claves que correspondan, conforme a los apéndices 2 y 8 del Anexo 22 , debiendo proporcionar los siguientes datos:
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  • Determinación provisional del IGI que corresponda, aplicando la tasa del 35%, con excepción de los casos en que el arancel sea superior al 35%, caso en el cual indistintamente deberá determinarse dicho gravamen aplicando la tasa del 260%.
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  • Valor comercial de las mercancías.
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  • El agente o apoderado aduanal, la persona física o moral, deberá presentar ante el mecanismo de selección automatizado el pedimento que ampare el tránsito de las mercancías, tanto en la aduana de entrada como en la aduana de salida.
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  • De corresponder reconocimiento aduanero en la aduana de entrada, ésta se limitará al cotejo de los números de candados o precintos fiscales consignados en el pedimento contra el que físicamente ostenten los contenedores, remolques o semirremolques.
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    Tratándose de aduanas que cuenten con inspección de rayos gamma, el reconocimiento aduanero podrá ser practicado utilizando las imágenes obtenidas con la utilización del equipo de rayos gamma.

     

  • El traslado de la mercancía deberá efectuarse en un plazo no mayor a 15 días naturales.
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  • La empresa ferroviaria deberá presentar el pedimento ante el funcionario designado por el administrador de la aduana de arribo, para cerrar el tránsito.
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    En el caso de que la empresa ferroviaria no presente el pedimento en los términos del párrafo anterior, el agente aduanal, la persona física o moral que inició el tránsito podrá entregar una copia adicional destinada al transportista únicamente para efecto de que la aduana proceda a concluir el tránsito en el sistema, siempre que se constate que las mercancías arribaron a la aduana de salida y abandonaron territorio nacional.

     

  • La conclusión del tránsito se realizará una vez que la mercancía haya salido del país, y en caso de que el resultado de activar el mecanismo de selección automatizado sea reconocimiento aduanero, el mismo se practicará utilizando las imágenes obtenidas con la utilización de equipo de rayos gamma.
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    Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 131, último párrafo, de la Ley y la regla 4.6.21. , las mercancías listadas en las fracciones I y VIII del Anexo 17, podrán trasladarse en tránsito internacional al amparo de la presente regla.