REGLA 4.5.28. TRASLADOS ENTRE EXPOSICIONES INTERNACIONALES

     

    Las empresas autorizadas conforme a la regla 4.5.17. , podrán efectuar el traslado o traspaso de mercancías sujetas al régimen de depósito fiscal de un local autorizado para exposiciones internacionales a otro local autorizado para el mismo fin con el propósito de realizar la promoción de su evento en diferentes plazas del país acompañando en todo momento copia del pedimento y de la autorización respectiva, siempre que no excedan el plazo autorizado.

    Para los efectos de los artículos 119 y 121, fracción III, de la Ley , al pedimento correspondiente se deberá acompañar con la "Carta de cupo para Exposiciones Internacionales" que al efecto expida el organizador del evento y se deberá cumplir con los informes a que se refiere el artículo 119 de la Ley.