REGLA 4.5.30. AUTORIZACIÓN DE DEPÓSITO FISCAL PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

     

    Para los efectos de los artículos 121, fracción IV, de la Ley y 182 del Reglamento , las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, interesadas en obtener autorización o prórroga de la autorización para el establecimiento de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte deberán presentar solicitud ante la ACAJA en el Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital y cumplir con lo establecido en la ficha de trámite 89/LA.