REGLA 3.7.31. RECTIFICACIÓN DE PEDIMENTOS DE EMPRESAS CON REVISIÓN EN ORIGEN

     

    Para los efectos del artículo 98 de la Ley y 148 del Reglamento , las empresas que cuenten con la autorización, para importar mercancías mediante el procedimiento de revisión en origen, podrán rectificar, mediante agente o apoderado aduanal, los datos inexactos contenidos en los siguientes campos del pedimento presentado para el despacho de las mercancías:

  • Número de la secuencia de la fracción en el pedimento.
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  • Fracción arancelaria.
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  • Clave de la unidad de medida de comercialización.
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  • Cantidad de mercancía conforme a la unidad de medida de comercialización.
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  • Clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la TIGIE .
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  • Cantidad correspondiente conforme a la unidad de medida de la TIGIE.
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  • Descripción de las mercancías.
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  • Importe de precio unitario de la mercancía.
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  • Marcas, números de identificación y total de los bultos.
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