REGLA 3.7.31. RECTIFICACIÓN DE PEDIMENTOS DE EMPRESAS CON REVISIÓN EN ORIGEN
Para los efectos del artículo 98 de la Ley y 148 del Reglamento , las empresas que cuenten con la autorización, para importar mercancías mediante el procedimiento de revisión en origen, podrán rectificar, mediante agente o apoderado aduanal, los datos inexactos contenidos en los siguientes campos del pedimento presentado para el despacho de las mercancías:
Número de la secuencia de la fracción en el pedimento.
Fracción arancelaria.
Clave de la unidad de medida de comercialización.
Cantidad de mercancía conforme a la unidad de medida de comercialización.
Clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la TIGIE .
Cantidad correspondiente conforme a la unidad de medida de la TIGIE.
Descripción de las mercancías.
Importe de precio unitario de la mercancía.
Marcas, números de identificación y total de los bultos.