REGLA 3.7.28. DESPACHO CONJUNTO
Para efectos de lo dispuesto en los artículos 3o, 35, 36, 37, 102 y 144, fracción XXXIII, de la Ley , las empresas del sector agrícola interesadas en realizar la exportación de las mercancías listadas en los "Lineamientos de operación para tramitar el despacho aduanero" emitidos por la AGA , mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT; podrán realizar el despacho conjunto con las autoridades competentes, en el recinto fiscal de la aduana de Tijuana, siempre que cumplan con lo siguiente:
Cuando las autoridades competentes detecten el incumplimiento de cualquier obligación inherente a las facilidades otorgadas al amparo de la presente regla y de acuerdo a los lineamientos citados en el primer párrafo; o se detecten mercancías prohibidas o que sean objetos de ilícitos contemplados por otras leyes distintas de las fiscales, se suspenderá dicha facilidad sujetándose al procedimiento administrativo establecido en los lineamientos a que hace referencia la presente regla.