REGLA 3.7.28. DESPACHO CONJUNTO

     

    Para efectos de lo dispuesto en los artículos 3o, 35, 36, 37, 102 y 144, fracción XXXIII, de la Ley , las empresas del sector agrícola interesadas en realizar la exportación de las mercancías listadas en los "Lineamientos de operación para tramitar el despacho aduanero" emitidos por la AGA , mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT; podrán realizar el despacho conjunto con las autoridades competentes, en el recinto fiscal de la aduana de Tijuana, siempre que cumplan con lo siguiente:

  • Se registren ante la aduana adjuntando escrito en el cual soliciten el despacho conjunto por parte de la autoridad aduanera y demás autoridades competentes y manifiesten que cumplirán con lo establecido en los lineamientos que se señalan en el primer párrafo de la presente regla.
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  • Tramiten el pedimento con la clave que corresponda conforme a lo señalado en el Apéndice 2, asentando en el bloque de identificadores el que corresponda al Apéndice 8, ambos del Anexo 22.
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  • Que los conductores de los vehículos que transportan las mercancías se encuentren registrados en el programa "FAST" de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos de América.
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    Cuando las autoridades competentes detecten el incumplimiento de cualquier obligación inherente a las facilidades otorgadas al amparo de la presente regla y de acuerdo a los lineamientos citados en el primer párrafo; o se detecten mercancías prohibidas o que sean objetos de ilícitos contemplados por otras leyes distintas de las fiscales, se suspenderá dicha facilidad sujetándose al procedimiento administrativo establecido en los lineamientos a que hace referencia la presente regla.