REGLA 3.7.3. DESPACHO SIMPLIFICADO DE MERCANCÍA POR EMPRESAS DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA

     

    Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 20, 43, 59, último párrafo y 88 de la Ley y 240 del Reglamento , las empresas de mensajería y paquetería que cuenten con el "Registro de Empresas de Mensajería y Paquetería", a que se refiere la regla 3.7.36. , podrán efectuar el despacho de las mercancías por ellos transportadas, cuando el valor en aduana de las mercancías no exceda de 1,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, por destinatario o consignatario, para lo cual deberán tramitar un pedimento , por conducto de agente aduanal o a través de su apoderado aduanal o representante legal acreditado, así como declarar el número del acuse de valor, según sea el caso.

    Para lo señalado en el párrafo anterior, se estará a lo siguiente:

  • El pedimento podrá amparar las mercancías transportadas en un mismo embarque de diferentes destinatarios, consignatarios o remitentes, en cuyo caso deberán entregar a cada uno de ellos, copia simple del pedimento, el cual no será deducible para efectos fiscales y se deberá tramitar de conformidad con lo siguiente:
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  • Tratándose de importaciones, en el campo correspondiente a la fracción arancelaria, se deberá asentar el siguiente código genérico, según corresponda:
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  • 9901.00.01, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a piezas.
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  • 9901.00.02, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a kilos.
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  • 9901.00.05, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a litros.
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  • En el caso de exportaciones, se deberá declarar el código genérico 9902.00.01.
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  • En el campo del RFC se podrán asentar el que corresponda a la empresa de mensajería o paquetería, o la clave EDM930614781.
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  • En el campo del importador o exportador se deberán asentar los datos correspondientes a la empresa de mensajería o paquetería.
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  • Proporcionar acceso en línea a su sistema de análisis de riesgo a la aduana donde efectuarán sus operaciones.
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  • Transmitir electrónicamente a la Ventanilla Digital , el manifiesto de carga con la información de la guía o guías aéreas de las mercancías que despacharán y cumplir con los "Lineamientos para la transmisión electrónica del Manifiesto de Carga y Guías Aéreas House y Master a la Ventanilla Digital" emitidos por la AGA , mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT.
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  • Cuando el pedimento ampare mercancías de un solo destinatario, consignatario o remitente y los datos relativos al RFC, nombre, denominación o razón social del importador o exportador, les hubiesen sido proporcionados, asentarán dichos datos en los campos correspondientes y entregarán el pedimento al interesado. En el caso de que algún dato no les hubiera sido proporcionado estarán a lo señalado en los incisos c) y d) de la fracción I.
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  • Las mercancías que se pretendan importar o exportar, deberán cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias que, en su caso, correspondan a la fracción arancelaria de las mismas de conformidad con la TIGIE, independientemente de que en el pedimento se asiente el código genérico, a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción I.
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  • En el caso de importaciones definitivas, no será necesario que los destinatarios o consignatarios estén inscritos en el Padrón de Importadores, siempre que el valor en aduana de las mercancías por pedimento no exceda del equivalente en moneda nacional a 1,000 dólares y se asienten los datos relativos al RFC, nombre, denominación o razón social del importador y no se efectúe más de una operación por destinatario o consignatario en cada mes calendario.
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  • Se podrá efectuar el despacho de las mercancías sin el pago del IGI y del IVA , siempre que:
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  • Se encuentren amparadas con una guía aérea o conocimiento de embarque y el valor consignado en éstos, no exceda al equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 dólares;
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  • No estén sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, y
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  • Se pague la cuota mínima del DTA , establecida en el artículo 49, fracción IV de la LFD.
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    Tratándose de estas operaciones no será necesario declarar en el pedimento el número del acuse de valor, siempre que el agente o apoderado aduanal manifieste en el pedimento que el valor de la mercancía no excede de 50 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera.

     

    No podrán importarse bajo el procedimiento previsto en la presente regla, mercancías de difícil identificación que por su presentación en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas, grageas, requieran de análisis físicos y/o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria independientemente de la cantidad y del valor consignado.

    Los documentos, piezas postales obliteradas, periódicos o aquella información contenida en medios magnéticos u ópticos que sea para uso no comercial del destinatario, deberán venir separadas desde origen en el compartimiento de carga del avión en bultos o valijas con el engomado que contenga la leyenda: "Mensajería Internacional Documentos".

    Cuando las empresas de mensajería y paquetería realicen operaciones de importación o exportación de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 7102.10.01, 7102.21.01 y 7102.31.01 de la TIGIE , deberán declarar en el pedimento la fracción arancelaria que corresponda a dicha mercancía, independientemente del código genérico que se asiente para las mercancías distintas a las señaladas en el presente párrafo.

    Las empresas de mensajería y paquetería a que refiere la presente regla, deberán transmitir electrónicamente de manera mensual, ante las autoridades aduaneras una relación detallada de los pedimentos tramitados en el mes calendario anterior, dentro de los primeros 5 días del mes calendario siguiente, cumpliendo con los lineamientos que establezca dicha autoridad, para lo cual se deberá relacionar por cada envío, la siguiente información:

  • El número de pedimento que corresponda a cada consignatario o destinatario y relacionado con sus respectivas partidas.
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  • Descripción de la mercancía.
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  • Número de piezas.
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  • Peso bruto.
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  • Unidad de medida.
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  • Valor en aduana declarado.
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  • Moneda.
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  • País de procedencia.
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  • Fecha de arribo a territorio nacional/fecha de salida del territorio nacional.
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  • Número y fecha de emisión de la guía o manifiesto de carga.
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  • Información del consignatario o destinatario:
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  • Nombre, denominación o razón social.
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  • El RFC o CURP, según corresponda, en caso de contar con dicha información.
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  • Domicilio (calle, número, código postal, ciudad y país).
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  • Teléfono, en caso de contar con dicha información.
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  • Correo electrónico, en caso de contar con dicha información.
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  • Información del remitente:
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  • Nombre, denominación o razón social.
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  • Número de identificación fiscal, en caso de conocerlo.
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  • Domicilio (calle, número, código postal, ciudad y país).
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  • Teléfono, en caso de contar con dicha información.
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  • Correo electrónico, en caso de contar con dicha información.
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