REGLA 3.3.5. DEFINICIÓN DE BIENES USADOS

     

    Para los efectos de los artículos 61, fracción VII y 106, fracción IV, inciso b), de la Ley , para la importación de menajes de casa , se consideran bienes usados aquellos que se demuestre fueron adquiridos cuando menos 6 meses antes de que se pretenda realizar su importación.