ARTÍCULO 100C: SUPUESTOS DE CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS CERTIFICADAS

     

    El Servicio de Administración Tributaria cancelará la autorización a que se refiere el artículo 100-A de esta Ley (LA: Art. 100A), conforme al procedimiento señalado en su artículo 144-A (LA: Art. 144A), en los siguientes supuestos: (RGCE 2022: Regla 7.2.4) (RGCE 2022: Regla 7.2.5)

  • Cuando se dejen de cumplir los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización o de su prórroga.
  •  

  • Cuando se incumpla con las obligaciones previstas en esta Ley o en la autorización.
  •  

  • Cuando incurran en alguna causal de cancelación establecida en esta Ley o en la autorización.
  •  

    La autorización podrá ser cancelada a petición de la empresa autorizada, sin que sea necesario llevar a cabo el procedimiento previsto en el artículo 144-A de esta Ley. (LA: Art. 144A)