ARTÍCULO 36: RETORNOS AL EXTRANJERO POR VÍA POSTAL
Para efectos del artículo 21, fracción VII de la Ley, (LA: Art. 21) el Servicio Postal Mexicano deberá transmitir a la Autoridad Aduanera a través del Sistema Electrónico Aduanero (RLA: Art. 1) mediante Documento Electrónico (LA: Art. 2) o Digital (LA: Art. 2), la información relativa a los retornos. (RGCE 2022: Regla 2.4.7)