REGLA 3.1.36. DESPACHO ADUANERO SIN MODULAR

     

    Quienes cuenten con pedimentos de importación, exportación, retorno o tránsito de mercancías, que no hubieran sido modulados en el mecanismo de selección automatizado , cuyas mercancías hubiesen ingresado, salido o arribado, podrán presentarlos ante la aduana que corresponda, para su modulación en el SAAI , cumpliendo con lo previsto en la ficha de trámite 100/LA.

    Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran resultar aplicables en caso de existir irregularidades.

    Cuando al pedimento modulado en términos del presente procedimiento, le correspondiera reconocimiento aduanero, el mismo se efectuará de manera documental.

    Lo dispuesto en la presente regla, también será aplicable para los pedimentos consolidados a que se refieren el artículo 37 de la Ley y sus facturas.