REGLA 3.1.35. VERIFICACIÓN DEL NÚMERO O NÚMEROS DE FOLIO FISCAL DEL CFDI.

     

    Para los efectos de los artículos 54 y 81 de la Ley , en los casos a que se refiere la regla 3.1.34. , los exportadores, así como los agentes o apoderados aduanales, cuando actúen por cuenta de aquellos, al determinar las contribuciones aplicables, deberán verificar que el número o números de folio fiscal del CFDI corresponda al que aparece en el Portal del SAT.