ARTÍCULO 35: INFORMACIÓN QUE DEBERÁ ENVIAR SEPOMEX EN RELACIÓN A LA IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN DE MERCANCÍA PROHIBIDA
Cuando por la vía postal se introduzcan o extraigan del territorio nacional las Mercancías cuya importación o exportación esté prohibida (RLA: Art. 229), el Servicio Postal Mexicano informará a la Autoridad Aduanera de dicha circunstancia, a través del Sistema Electrónico Aduanero (RLA: Art. 1) mediante Documento Electrónico (LA: Art. 2) o Digital (LA: Art. 2), en los términos y condiciones que establezca el SAT (RLA: Art. 1) en las Reglas (RGCE 2022: Regla 3.1.13), para que dicha autoridad proceda conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. (LA: Art. 21)