REGLA 1.6.25. AUTORIZACIÓN A INSTITUCIONES PARA OPERAR CUENTAS ADUANERAS

     

    Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 84-A y 86 de la Ley , las instituciones de crédito o casas de bolsa interesadas en obtener la autorización para la apertura de cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía, deberán cumplir con lo señalado en la ficha de trámite 22/LA.

    Las autorizaciones otorgadas a las instituciones de crédito o casas de bolsa, continuarán vigentes siempre que cumplan con los requisitos y obligaciones previstos en la Ley, el Reglamento, la presente Resolución, la autorización respectiva y los instructivos de operación y no hayan incurrido en incumplimiento o hayan sido objeto de la imposición de sanciones relacionadas con la operación de las cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía.

    Las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas para operar las cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía a que se refieren los artículos 86 y 86-A, fracción I, de la Ley son:

  • BBVA Bancomer, S.A.
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  • Banco Nacional de México, S.A.
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  • HSBC México, S.A.
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  • Bursamex, S.A. de C.V.
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  • Operadora de Bolsa, S.A. de C.V.
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  • Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
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