REGLA 1.2.7. CONSULTAS EN MATERIA ADUANERA Y A TRAVÉS DE ORGANIZACIONES QUE AGRUPAN CONTRIBUYENTES

     

    Para efectos de lo dispuesto en el artículo 34 del CFF , las personas físicas y morales podrán realizar consultas en materia aduanera, en situaciones reales y concretas, ante la ACNCEA , cumpliendo con lo previsto en la ficha de trámite 2/LA.

    La ACNCEA podrá resolver las consultas que formulen las asociaciones patronales; los sindicatos obreros; cámaras de comercio e industria; agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas; colegios de profesionales, así como los organismos que los agrupen; las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales en los términos de la Ley del ISR, sobre situaciones concretas en materia aduanera que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados, siempre que se presenten de conformidad con la ficha de trámite 3/LA.

    Las resoluciones a que se refiere el párrafo anterior, serán aplicables a los miembros o asociados de las organizaciones antes mencionadas, siempre que las situaciones sean idénticas a las que fueron objeto de análisis.