REGLA 1.2.2 PRESENTACIÓN DE PROMOCIONES, SOLICITUDES O AVISOS SIN FORMATO (ANEXO 1-A)

     

    Las promociones, solicitudes o avisos a que se refiere la presente resolución, que se presenten mediante escrito libre, ante la autoridad aduanera, deberán contener los requisitos establecidos en los artículos 18 y 18-A del CFF , según corresponda y observar lo dispuesto en el artículo 19 del citado ordenamiento, adjuntando la documentación en original, salvo disposición en contrario.

    Las promociones, solicitudes o avisos enlistados en el Anexo 1-A "Trámites de Comercio Exterior" , que se presenten mediante escrito libre, ante la autoridad aduanera, deberán contener los requisitos establecidos en los artículos 18 y 18-A del CFF , según corresponda y observar lo dispuesto en el artículo 19 del citado ordenamiento , además de cumplir con lo previsto en la ficha de trámite y adjuntar la documentación en original que corresponda, salvo disposición en contrario.

    Cuando el trámite se efectúe a través de la Ventanilla Digital , deberá realizarse conforme a lo previsto en el artículo 6o. de la Ley. La vigencia de los sellos digitales , estará sujeta a la vigencia de la e.firma de la persona moral de que se trate.

    Para efectos de lo dispuesto en la presente regla, la autoridad emitirá respuesta a la solicitud del trámite correspondiente, dentro de los 3 meses siguientes, a la fecha en la que se haya dado cumplimiento con totalidad de los requisitos exigidos en las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, de aquellos que por su omisión hubiesen sido requeridos por las autoridades aduaneras, esto es, se encuentre debidamente integrado el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del CFF , salvo en aquellos trámites en los que se disponga un plazo de respuesta distinto, el cual en ningún caso excederá del plazo antes citado. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la autorización que corresponda, se entenderá que la resolución es negativa en los términos del referido ordenamiento.

    En caso de que el interesado omita dar cumplimiento a algún requisito, documentación o información necesaria para la procedencia del trámite, la autoridad emitirá el requerimiento correspondiente, a fin de que el interesado subsane la omisión en un plazo de 10 días, contados a partir de que surta efectos la notificación; en el supuesto en el que el interesado no dé cumplimiento al requerimiento generado por las autoridades aduaneras o éste se cumpla fuera del plazo correspondiente, la promoción o solicitud se tendrá por no presentada, en términos de lo dispuesto en los artículos 18 y 18-A del CFF.

    Los trámites que se realicen mediante el uso de la e.firma se entenderán efectuados con la firma autógrafa del solicitante, produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y teniendo el mismo valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o. de la Ley y 17-D, tercer párrafo, del CFF.

    En los casos antes señalados, las autoridades podrán requerir el original o copia certificada del documento que corresponda para comprobar la información y documentación proporcionada mediante su cotejo o incluso adición al expediente de que se trate.

    Con independencia de las facilidades otorgadas para el despacho aduanero de las mercancías, a efecto de verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales y/o aduaneras, las autoridades competentes, en cualquier momento podrán, requerir al contribuyente, a los responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio , establecimiento o en las oficinas de las propias autoridades para su cotejo, los originales de la documentación a que hacen referencia las disposiciones jurídicas aplicables.

    Los trámites de la ACAJA, ACIA y ACOA referidos en el Anexo 1-A , se presentarán en el Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital , en la medida en que se habiliten paulatinamente en dicho medio, lo cual se dará a conocer en el citado Portal; en tanto, dichos trámites, se podrán presentar en los términos establecidos en el primer párrafo de la presente regla, cumpliendo con las disposiciones aplicables al trámite.