ARTÍCULO 33: Tecnología de la información

     

  • Las Partes cooperarán con miras a asegurar que el tipo de información sobre compras gubernamentales, específicamente sobre las invitaciones a participar y otra documentación, sea comparable en términos de calidad y accesibilidad. Las Partes también cooperarán con miras a asegurar que el tipo de información que se intercambie entre las partes interesadas a través de sus respectivos medios electrónicos, para propósitos de compras gubernamentales sea comparable en términos de calidad y accesibilidad.
  • Tomando en consideración los aspectos de interoperabilidad e interconectividad y después de haber acordado que el tipo de información de compras referido en el párrafo 1 es comparable, las Partes asegurarán a los proveedores de la otra Parte el acceso a la información relevante de compras, tal como las invitaciones a participar, contenido de sus respectivas bases de datos, y a sus respectivos sistemas electrónicos de compra, tales como licitaciones electrónicas, de conformidad con el artículo 26. (TLCUEM: Art. 26)